miércoles, 23 de enero de 2013

CGT: Información e instrucciones para interposición de reclamación previa por no Paga Extra de Navidad

El pasado día 14 de julio de 2012, se publicó el Real Decreto Ley 20/2012 de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

Con este RD, se aprobó la supresión de la paga extraordinaria de Navidad para todos los empleados públicos, y claro está, el Ayuntamiento de Madrid y por ende, todos los Organismos Autonómos, deciden suprimirla de manera íntegra, sin tener en cuenta que dicho RD entra en vigor al día siguiente de su publicación y que parte de la paga, había devengado. En el caso concreto de la Agencia para el Empleo, entre los días 1 de junio y
 14 de julio de 2012.

 
INFORMACIÓN:
 
1.- ¿Por qué es importante que cada trabajador reclame?

a) Porque el salario es un derecho de cada trabajador. El que no reclama, parece que otorga.

b) Porque el Ayuntamiento tiene que conocer que los trabajadores no se conforman. Que no vamos a participar en su financiación a los bancos, y al pago de los derroches que ellos sólo deciden.

c) Porque la unión hace la fuerza. A pesar de que las distintas secciones sindicales, en defensa de los derechos de los trabajadores, interpongan cuantas demandas sean necesarias, es fundamental que sean los propios trabajadores que sufren ese recorte, los que reclamen sus derechos.

2.- En el caso que consideres que: “Va a dar igual, porque no me van a contestar y no estoy dispuesta a presentar una demanda….”: Tienes que saber que presentando la reclamación previa, estás evitando que en un futuro si cambias de opinión, se te niegue la posibilidad de interponer la demanda. Este trámite es obligatorio e indispensable para poder, posteriormente, interponer la precitada demanda, si no lo haces, perderás la oportunidad.

3.- El Tribunal Superior de justicia de Madrid acaba de dar la razón a los trabajadores de una administración pública en su demanda y ha dictaminado que se pague la parte de paga correspondiente al periodo entre el 1 de Julio al 14 de Julio de 2012. En nuestro caso, Ayuntamiento de Madrid y OOAA, el periodo a reclamar sería el comprendido entre el 1 de junio y el 14 de julio de 2012.
 
INSTRUCCIONES:
 
1.- Rellenar el formulario que se adjunta. Se trata de una reclamación previa, que es un paso necesario para poder, en su momento, demandar vía judicial al Ayuntamiento. Importante:

a) Si trabajas en un Organismo Autónomo, deberás dirigirlo a la Dirección/Gerencia del citado organismo.

b) Si dependes directamente del Ayuntamiento, deberás dirigirla a la Coordinación General de Recursos
Humanos del Ayuntamiento de Madrid.

2.- Registro de la reclamación: en cualquier registro del Ayuntamiento se podrá presentar, debes llevar el original y una copia en la que deben ponerte la correspondiente pegatina de registro.

3.- ¿Qué ocurre si no contestan a nuestra reclamación?
 
El Ayuntamiento puede que no te conteste. Si pasado un mes desde el registro de tu reclamación no te han contestado, tu reclamación se da por denegada (opera el silencio administrativo en sentido negativo). En ese momento tienes dos opciones:

a) Proceder a la interposición de una demanda judicial por reclamación de cantidad: para ello es un trámite necesario e imprescindible haber presentado la reclamación previa que te facilitamos. En el caso que no te contesten, tendrás que interponer la demanda antes que finalice el plazo de caducidad, que para ese tipo de asuntos judiciales, es de un año a contar desde el momento en que pudiste reclamar el impago por primera vez. Ponte en contacto con nuestros delegados que te asesorarán cómo llevar adelante este trámite.
b) No interponer demanda alguna: en este caso, recuerda que desde CGT interpondremos una demanda que persigue el pago de esta cantidad con efecto colectivo a la totalidad de trabajadores del Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos.

DESCARGA AQUI LOS FORMULARIOS:
 
Si eres trabajador de la Agencia para el Empleo u otro organismo autonómo, descarga este FORMULARIO.
 
Si dependes directamente del Ayuntamiento de Madrid, descarga este FORMULARIO.

No hay comentarios:

Publicar un comentario