La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una primera sentencia que tumba el pilar de la reforma laboral de 2012, cuando consagró que los convenios no se podrían prorrogar de forma indefinida hasta que exista un nuevo convenio, sino sólo un año. Ponía así fin a la llamada ultra-actividad de los convenios.
El Pleno de la Sala IV ha establecido en su sentencia que, por el contrario, las condiciones pactadas en el contrato de trabajo, “sea directamente o por remisión a lo establecido en el convenio colectivo de aplicación, tienen naturaleza jurídica contractual y por ello siguen siendo exigibles entre empresa y trabajador por el contrato de trabajo que les vincula, aunque haya expirado la vigencia del convenio colectivo”, según una nota de prensa difundida por esta Sala. (*Fuente: www.publico.es)
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