domingo, 31 de enero de 2016

Acuerdo sobre jubilación parcial personal laboral

Para poder acceder al Acuerdo suscrito por la Corporación y los sindicatos sobre jubilación parcial para el personal laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos sigue este ENLACE.

Calendario laboral 2016


En el siguiente ENLACE podrás acceder a las fiestas laborales para este año en la Comunidad de Madrid.

Devolución parcial paga extra 2012

En relación a la devolución de la paga extra de 2012 comentarte que el pasado lunes, 18 de enero de 2016, el BOAM publicaba el acuerdo de 14 de enero de 2016 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba, por una sola vez, una retribución de carácter extraordinario por importe equivalente a las cantidades aún no recuperadas de los importes efectivamente dejados de percibir en diciembre de 2012 como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes.

Con carácter general al personal municipal que esté en activo, se le abonará la parte proporcional de la paga extra en la nómina correspondiente al mes de febrero.

En el caso de que actualmente no estés en activo en la Agencia para el Empleo, pero hayas prestado servicios durante el periodo al que se refiere la paga extraordinaria de 2012 deberás solicitarla por Registro indicando EL CÓDIGO IBAN, de la cuenta del banco donde se quiera recibir el abono,  para que te ingresen la cantidad correspondiente:
    
CUARTO.- Criterios de liquidación para personal que no esté en situación de activo.
 Al personal municipal que no se encuentre en situación de activo a 1 de febrero de 2016 y al personal que hubiera prestado servicios durante el periodo al que se refiere la paga extraordinaria de diciembre de 2012 en el Ayuntamiento de Madrid, sus Organismos autónomos o sector público municipal y que actualmente preste servicios en otra Administración Pública distinta de la Municipal, se le acreditarán retribuciones por las cantidades que correspondan en cada caso, previa petición dirigida al órgano de gestión de personal, en la que deberá figurar el código IBAN a efectos de realizar el ingreso de la cantidad que resultante de la liquidación. A estos efectos el pago de las cantidades correspondientes se realizará en la nómina una vez verificada la procedencia del pago, en su caso.
Si quieres acceder al acuerdo de la Junta de Gobierno con todos los detalles, sigue este ENLACE.