domingo, 23 de febrero de 2014

Acuerdo de flexibilización de horario

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid ha aprobado recientemente un acuerdo por el que se podrá compensar con antelación (entre el 1 de enero y el 31 de mayo de cada año) el déficit horario que se vaya a generar durante el período de verano que está establecido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre.
 
"A los efectos del disfrute -sin menoscabo del cumplimiento de la jornada anual- de horario de verano en el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre -en los términos previstos en el párrafo segundo de este número-, los empleados públicos con jornada ordinaria que disfruten de flexibilización horaria -así como el personal que, por resultar compatible con la adecuada prestación del servicio, tenga autorizado el horario flexible- podrán compensar, con antelación, el déficit horario que vayan a generar -de convenir a sus intereses durante el periodo de verano mencionado. Esa compensación se realizará mediante la aplicación del saldo horario positivo que a su vez hayan generado en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de mayo de cada año".
 
Para más información, sigue este ENLACE.
 

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