lunes, 19 de noviembre de 2012

Paga extraordinaria de Navidad

El pasado día 14 de julio, se publicó el Real Decreto Ley 20/2012 de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. 

Con este RD, se aprobó la supresión de la paga extraordinaria de Navidad para todos los empleados públicos, y claro está, el Ayuntamiento de Madrid y por ende, todos los OOAA, deciden suprimirla de manera íntegra, sin tener en cuenta que dicho RD entra en vigor al día siguiente de su publicación y que parte de la paga, había devengado.

Las pagas extraordinarias “constituyen una manifestación del llamado salario diferido, se devengan día a día, aunque su vencimiento tiene lugar en determinados meses del año”, así lo dice reiterada doctrina jurisprudencial, y lo recoge la Defensora del Pueblo en su informe de 15 de octubre de 2012.

Es la propia Defensora del Pueblo la que recomienda a la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, que la supresión de la paga extraordinaria de Navidad, se restrinja en su aplicación a la cuantía no devengada de la misma referida al momento en que se publicó la medida.

http://www.defensordelpueblo.es/es/Destacado/contenido_1350321637099.html

Por tanto queda claro como no podía ser de otra manera, que la medida adoptada por el Ayuntamiento de Madrid y sus OOAA, en relación a suprimir la paga extraordinaria de Navidad no se ajusta a Derecho y que por tanto, supone una EXPROPIACIÓN FORZOSA de cantidades que los trabajadores teníamos consolidadas, puesto que el servicio había sido prestado y por tanto, las cantidades fueron devengadas.

Por todo lo cual, SOLICITAMOS a la Dirección de la Agencia para el Empleo de Madrid, reconsidere la decisión y que proceda en su momento al abono de la cantidad devengada desde el 1 de junio al 14 de julio de 2012, en concepto de paga extraordinaria de Navidad.

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