martes, 26 de febrero de 2013

Consultas a CGT sobre días de ausencia por enfermedad o accidente que no da lugar a baja médica

Se han tenido muchas consultas en relación a la nueva regulación sobre los días de ausencia por enfermedad o accidente que no dan lugar a incapacidad temporal (o baja médica) a continuación os hacemos un resumen a los efectos de intentar aclarar esta nueva situación:
 
¿Cuantos días puedo faltar por enfermedad o accidente sin baja médica?
- Los empleados tienen derecho a ausentarse hasta un máximo de 4 días al año por enfermedad o accidente (sin que exista baja médica).
- Las ausencias sin baja médica pueden ser de máximo 3 días consecutivos.
 
¿Tengo que justificar mi ausencia?
- Sí. Primero tendrás que comunicarlo de manera inmediata a tus superiores o tendrás que aportar justificante expedido por el médico del servicio público de salud. Este justificante deberá ser expedido el primer día de ausencia al trabajo(*).
 
¿Me van a descontar alguna cantidad de mi nómina?
- No. Tienes derecho a percibir el cien por cien de tus retribuciones.
 
¿Qué ocurre si dentro del mismo año falto tres días (sin baja) y en otro momento posterior, vuelvo a faltar otros dos días más, también sin baja?
- En este caso, se han de sumar ambos periodos de ausencia y si entre ambos se superan los 4 días fijados como máximo, deberás solicitar parte médico de baja por incapacidad temporal referida al primer día de ausencia del último periodo, de manera que en ningún caso se supere el límite anual de los 4 días. En este caso se descontará la parte que corresponda a los días que estés de baja médica conforme a los siguientes datos:

 
(*) Si la ausencia dura más de un día y no puedes acudir a tu médico el primero de ellos, deberás indicarle que en el justificante indique claramente los días que te has ausentado de tu puesto de trabajo.

3 comentarios:

  1. Hola ¿Los días de Ausencia por Enfermedad también se aplican en Correos? Correos obliga a acogerse a una baja...

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  2. Estimado compañero: se aplican a todos los empleados municipales, del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos. Salud.

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  3. Entonces no se aplicaria a Correos y Telegrafos S.E.????

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